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BECAS COMEDOR Y LIBROS 13/14 DEDUCCIONES RENTA 2014

Hola a todos

Os colgamos la información que nos han remitido desde FAPAR sobre las becas de comedor y de libros de texto para el curso próximo. Hay de tiempo para solicitarla hasta el 18 de junio

El enlace para descargar los documentos y al simulador es
 https://servicios3.aragon.es/gaedu/indice.xhtml

Mediante el simulador podeis saber de antemano los puntos que teneis para optar a la beca

Las condiciones para este año las siguientes

COMEDORES
-          La podrán solicitar quienes hayan ingresado en el ejercicio 2011 el IPREM o menos (6.390€/año) por familia (no por miembro de la unidad familiar como el curso pasado). Al IPREM se le suman 1000€ para las familias perceptoras del IAI (Ingreso Aragonés de Inserción), 700€ las familias numerosas de categoría especial y 500€ las de familia numerosa de categoría general.
-          Hay que tener domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón y es causa de exclusión no presentar el NIF/NIE
-          A quienes se les concede la ayuda deben quedarse todo el curso escolar al comedor (incluidos los meses de septiembre y junio)
-          Sólo se beca 90€ al mes (de octubre a mayo) y 30€ por la semana de septiembre de jornada partida. El resto del importe del precio del comedor corre por cuenta de la familia. Desaparecen las medias becas.
-          El presupuesto inicial es de 4.000.000 (un millón con presupuesto del 2013 y tres con el del 2014, que no se ha elaborado)
-          Las solicitudes se cumplimentan informáticamente pero se presentan en el centro escolar
-          El plazo para presentarlas es del 1 al 18 de junio.

MATERIAL CURRICULAR
-          La podrán solicitar quienes hayan ingresado en el ejercicio del 2011 el IPREM o menos por dos (12.780€/año) por familia (no por miembro de la unidad familiar como el curso pasado). Al IPREM se le suman 1000€ para las familias perceptoras del IAI (Ingreso Aragonés de Inserción), 700€ las familias numerosas de categoría especial y 500€ las de familia numerosa de categoría general.
-          Hay que tener domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón y es causa de exclusión no presentar el NIF/NIE
-          Se mantienen  becas completas y medias becas y el importe que cubren como máximo es  el siguiente:
          Educación Especial: 100€
          Educación Secundaria 230€
          Educación Primaria  160€       
-          El presupuesto inicial es de 2.580.090€ (del presupuesto del 2013) de los que 1.720.060€ serán para ayudas al 100% del coste de referencia y 860.030 para el 50%
-          Las solicitudes se cumplimentan informáticamente pero se presentan en el centro escolar
-          El plazo para presentarlas es del 1 al 18 de junio.

TTambien os infomamos que en el  BOE Núm. 36 Lunes 11 de febrero de 2013 en las Pág 11844-11845   se recogen las  deducciones por la compra de libros en Primaria y Secundaria en la Renta del año 2014. Es el siguiente texto

8. Se introduce un nuevo artículo 110.11 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 110.11. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto.
1. Los contribuyentes podrán deducirse, por cada hijo, las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria.
2. La deducción se aplicará con los siguientes límites:
2.1 En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de ‘‘familia numeros’’:
Hasta 12.000 euros. 100 euros por hijo.
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros. 50 euros por hijo.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros. 37,50 euros por hijo.
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de ‘‘familia
numerosa’’, por cada hijo: una cuantía fija de 150 euros.
cve: BOE-A-2013-1424
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36 Lunes 11 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 11845
2.2 En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de ‘‘familia numerosa’’:
Hasta 6.500 euros. 50 euros por hijo.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros. 37,50 euros por hijo.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros. 25 euros por hijo.
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de ‘‘familia
numerosa’’, por cada hijo: una cuantía fija de 75 euros.
3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto señalados en el apartado 1.
4. Para la aplicación de la presente deducción sólo se tendrán en cuenta aquellos hijos que den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.
5. Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:
a) Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en tributación individual.
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de ‘‘familia numerosa’’, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.»